Quienes Somos

La Academia de la Fiscalía de Chile es una Unidad de Apoyo cuya misión y visión son: 

La misión es la formación integral de fiscales y funcionarios desde una perspectiva académica, orientada a la excelencia en la gestión institucional y en el desarrollo de las personas, para que como servidores públicos brinden servicios de calidad a la comunidad.

La visión de la Academia es constituirse en un referente de formación, perfeccionamiento y desarrollo de las personas que integran el Ministerio Público, promoviendo los valores institucionales e innovando permanentemente en la búsqueda de la mejora institucional.

La Academia fomentará un acceso y selección equitativa de los postulantes a los diversos programas y becas, en base a criterios objetivos.

Directorio

El Directorio de la Academia es órgano colegiado y consultivo del Fiscal Nacional, el que podrá consultarle respecto de las materias que estime pertinentes, en particular:

  1. Propuesta de programas de capacitación y perfeccionamiento institucional.
  2. Objetivos estratégicos de la Academia, a partir de las necesidades de la institución.
  3. Distribución anual del presupuesto.

Los directores en la actualidad son:

Director/a
Fiscal Nacional
Director/a
Ejecutivo Nacional (s)
Fiscal
Fiscalía Regional (Norte)
Fiscal
Fiscalía Regional (Centro)
Fiscal
Fiscalía Regional (Sur)
Director/a
Unidad de Apoyo
Director/a
Unidad Especializada
Secretario/a
Cargo Ejecutivo
Organigrama Fiscalía
Equipo Fiscalía
Amalia Valdés Riesco, Maribel Viera Pacheco, Mirsa Retamal Morales, Faride Atue Soto (Jefa Unidad), Sandra Luco Castro, Pedro Ramirez Barrientos, Katherine Tagle Vargas, Sandra Astudillo Fuentes

Puede revisar el listado de relatores con que cuenta la Academia en el siguiente link: RES 735_Designa y actualiza nómina de Relatores Internos

La Política Nacional de Capacitación considera los principios que inspiran el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.

  1. La capacitación y perfeccionamiento en el Ministerio Público tendrá como objetivo principal proveer y fomentar oportunidades de aprendizaje de sus fiscales y funcionarios  de manera que adquieran o desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para mejorar su desempeño. (Art. 34 del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículos 2°, 3°, 4°, 39 y 40 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  2. La capacitación será permanente y continua lo que se materializará a través de la malla de formación y perfeccionamiento para fiscales y funcionarios. (Art. 34 del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículos 2°, 39 y 40 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  3. Todos los programas de capacitación deberán estar alineados y ser congruentes con la misión, objetivos,  lineamientos del plan estratégico institucional y política nacional de persecución penal de la Fiscalía de Chile. (Art. 34 del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículos 39 y 40 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  4. La Academia promoverá  un acceso equitativo a los programas de capacitación, en base a criterios objetivos, claros y precisos de participación.  (Art. 35 d) del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículo 26 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público)
  5. Los programas de capacitación deberán apoyar de manera efectiva los requerimientos o necesidades emergentes que surjan. Para ello, contará con una malla flexible en que se podrán incorporar nuevos cursos de acuerdo a las necesidades. (Arts. 35 e), h) del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículo 22 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  6. Todos los cursos de la Academia deberán ser evaluados. (Arts. 35 h) del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículo 35 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  7. Los programas de capacitación deberán contar con relatores internos y externos, velando por su excelencia y competencia. ( Arts. 35 p) del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional y artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento para Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público).
  8. Los programas de capacitación incorporarán cursos presenciales,  e – learning  y mixtos. Se fomentará el uso de la tecnología para el cumplimiento de sus objetivos. (Arts. 34 y 35 letras f) y r) del Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional).
  9. La Academia de la Fiscalía de Chile buscará ser un referente de excelencia en el ámbito académico y social. (Arts. 35 letras o) y q) Reglamento Orgánico de las Unidades de Apoyo de la Fiscalía Nacional).